Contrato de influencers
Contrato Marco de Colaboración, Intermediación y Promoción Publicitaria. Lo aceptas al marcar la casilla del registro de influencer.
Reunidos
De una parte, «CHOLLONES»: Dña. Vanesa Sánchez Gay, con DNI 77367483-Z, titular del nombre comercial CHOLLONES, con domicilio en Av. de Ronda 10, Cortes de la Frontera, correo [email protected] y teléfono +34 611 421 957.
CHOLLONES es una plataforma digital y marketplace de ofertas, descuentos y promociones online, dedicada a conectar marcas, tiendas adheridas, creadores de contenido, influencers, embajadores y usuarios finales, facilitando la difusión de productos, servicios y ofertas comerciales mediante campañas promocionales, sistemas de referidos, acciones con influencers y herramientas de cashback o reembolso por compras realizadas dentro de su ecosistema digital. Su finalidad es centralizar ofertas reales y verificadas, facilitar el acceso de los consumidores a oportunidades de ahorro, impulsar la visibilidad comercial de las marcas adheridas y permitir que usuarios, creadores e influencers participen en la promoción y monetización de dichas ofertas.
De otra parte, «EL/LA INFLUENCER»: la persona que se registra como influencer en Chollones, con el nombre, el documento de identidad, el domicilio, el correo, el teléfono y los perfiles en redes sociales que facilita en el registro y en su perfil.
El/la INFLUENCER manifiesta actuar en nombre propio, como profesional independiente, creador/a de contenido, embajador/a o prescriptor/a digital; declara estar dado/a de alta, o comprometerse a regularizar su situación, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y en el censo de la Agencia Tributaria cuando ello le resulte legalmente exigible; y declara contar con capacidad legal suficiente para contratar, asumir las obligaciones derivadas del presente acuerdo y desarrollar acciones de promoción, comunicación o difusión comercial en favor de CHOLLONES y de las marcas, tiendas o comercios adheridos a la plataforma.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, y acuerdan suscribir el presente Contrato Marco de Colaboración, Intermediación y Promoción Publicitaria, que se regirá por las siguientes cláusulas:
El contrato se acepta de forma digital marcando la casilla del registro de influencer en Chollones. La aceptación queda guardada con su fecha y equivale a la firma de las partes.
SECCIÓN I · OBJETO, NATURALEZA Y PRINCIPIOS GENERALES
Cláusula 1. Objeto del contrato
El presente contrato tiene por objeto regular la relación de colaboración, intermediación y promoción publicitaria entre CHOLLONES y el/la INFLUENCER, en el marco de la actividad de CHOLLONES como plataforma digital destinada a conectar marcas, tiendas adheridas, usuarios, creadores de contenido, embajadores e influencers. En particular, el contrato tiene por objeto:
a) Regular la promoción de la plataforma CHOLLONES, su funcionamiento, ventajas comerciales y beneficios para los usuarios, incluyendo su sistema de cashback, reembolsos, ofertas, descuentos, referidos y acciones promocionales vinculadas a compras realizadas dentro del ecosistema digital de CHOLLONES.
b) Regular la participación del/de la INFLUENCER en campañas, acciones de difusión, promoción de ofertas, generación de contenido, captación de usuarios, derivación de tráfico, comunicación comercial y demás actuaciones publicitarias que CHOLLONES le encomiende o autorice expresamente.
c) Regular la intermediación realizada por CHOLLONES entre el/la INFLUENCER y las marcas, tiendas, comercios, anunciantes o clientes adheridos o presentados por la plataforma, facilitando, cuando proceda, el contacto, coordinación, negociación, seguimiento y formalización de colaboraciones comerciales.
d) Establecer las condiciones generales aplicables a la relación entre las partes durante toda la vigencia del contrato, incluyendo las obligaciones de colaboración, comunicación, transparencia, uso adecuado de la marca CHOLLONES, respeto a las instrucciones comerciales y protección de los intereses de CHOLLONES y de sus clientes.
e) Proteger la cartera comercial, contactos, marcas, tiendas, anunciantes, oportunidades de negocio, campañas y clientes aportados, gestionados, presentados o facilitados por CHOLLONES, en los términos y con el alcance temporal previstos en la Cláusula 3.3 y en la Cláusula 16.4 del presente contrato.
Cláusula 2. Naturaleza de la relación
2.1. La relación entre CHOLLONES y el/la INFLUENCER tiene carácter exclusivamente mercantil, independiente y no laboral, sin que exista ni pueda entenderse existente, bajo ningún concepto, relación laboral alguna entre las partes, conforme a la normativa laboral española vigente. El contrato no genera vínculo de dependencia, ajenidad, subordinación, exclusividad laboral, jornada, salario, integración en plantilla, relación funcionarial, sociedad, agencia ni representación legal.
2.2. El/la INFLUENCER actuará en todo momento como profesional independiente, con plena autonomía organizativa, técnica y creativa, organizando libremente su actividad, medios, horarios, recursos y forma de ejecución de los contenidos o acciones promocionales, sin perjuicio del cumplimiento de las directrices comerciales y condiciones de campaña facilitadas por CHOLLONES. Las indicaciones de CHOLLONES tendrán siempre la naturaleza de directrices de resultado y condiciones de campaña, y en ningún caso de instrucciones sobre la jornada, el horario o los medios del/de la INFLUENCER.
2.3. El/la INFLUENCER será el/la único/a responsable del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tributarias, contables, laborales, administrativas y de Seguridad Social, incluyendo su alta en el RETA cuando le resulte exigible, exonerando expresamente a CHOLLONES de cualquier responsabilidad derivada de su actividad profesional, facturación, alta censal, cotizaciones o declaraciones tributarias. El/la INFLUENCER se obliga a emitir la correspondiente factura por toda contraprestación que perciba en ejecución del presente contrato.
2.4. El/la INFLUENCER reconoce y acepta que no ostenta facultades de representación, contratación ni actuación en nombre de CHOLLONES, salvo autorización previa, expresa y por escrito de esta.
Cláusula 3. Libertad de elección de marcas y ausencia de exclusividad
3.1. Libertad de elección. El/la INFLUENCER será libre de elegir, entre las marcas, tiendas, comercios o anunciantes adheridos a CHOLLONES, aquellas colaboraciones en las que desee participar, sin que CHOLLONES pueda imponerle la obligación de colaborar con una marca concreta, salvo aceptación previa del/de la INFLUENCER.
3.2. Ausencia de exclusividad. El presente contrato no establece régimen de exclusividad a favor de CHOLLONES. El/la INFLUENCER podrá colaborar libremente con otras marcas, agencias, plataformas o terceros ajenos a CHOLLONES, siempre que dichas colaboraciones no vulneren las obligaciones asumidas en este contrato ni perjudiquen la imagen, reputación, intereses comerciales, clientes, campañas o derechos de CHOLLONES.
3.3. Obligación de no elusión y no captación. Marca presentada. A efectos del presente contrato, se entiende por «marca presentada por CHOLLONES» aquella marca, tienda, comercio o anunciante con el que el/la INFLUENCER haya entrado en contacto por primera vez a través de la plataforma, o respecto del cual CHOLLONES haya facilitado de forma acreditable el contacto, briefing, negociación o coordinación, dejando constancia escrita o registro en la plataforma. Quedan expresamente excluidas las marcas con las que el/la INFLUENCER acredite, mediante documento fehaciente, una relación comercial previa y anterior a su incorporación a CHOLLONES.
Durante la vigencia del contrato y durante los doce (12) meses naturales siguientes a su terminación, cualquiera que sea la causa de esta, el/la INFLUENCER se obliga, respecto de las marcas presentadas por CHOLLONES, a no contactar, negociar, contratar, facturar, derivar, captar, intermediar ni desarrollar acciones comerciales por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente, al margen de CHOLLONES, salvo autorización previa, expresa y por escrito de esta. El/la INFLUENCER se obliga igualmente a no eludir, desplazar, sustituir o excluir a CHOLLONES de las relaciones comerciales, campañas o colaboraciones generadas a través de la plataforma. Esta obligación se limita al territorio español.
El incumplimiento de la presente cláusula facultará a CHOLLONES para resolver de forma inmediata el contrato, suspender cualquier colaboración vigente, exigir la cláusula penal prevista en la Cláusula 16.5 y ejercer cuantas acciones legales le correspondan, incluyendo la reclamación de los daños y perjuicios que excedan de dicha pena, debidamente acreditados.
3.4. Obligaciones mínimas asumidas. La libertad de elección y la ausencia de exclusividad no eximen al/a la INFLUENCER del cumplimiento de las obligaciones mínimas de promoción, comunicación, publicación, confidencialidad, no elusión, respeto de marca y demás compromisos asumidos con CHOLLONES, especialmente los previstos en las Cláusulas 5, 6 y 7.
SECCIÓN II · FUNCIÓN DE INTERMEDIACIÓN Y COLABORACIONES CON MARCAS
Cláusula 4. Función de intermediación de CHOLLONES
4.1. Función de intermediación. CHOLLONES actuará como plataforma digital mediadora, facilitadora e intermediaria entre el/la INFLUENCER y las marcas, tiendas, comercios o anunciantes integrados en su ecosistema, poniendo en contacto a las partes para posibilitar campañas, colaboraciones comerciales, acciones promocionales, generación de contenido y difusión de ofertas.
4.2. Alcance de la intermediación. Salvo pacto expreso y por escrito en contrario: (a) CHOLLONES actuará exclusivamente como intermediario, facilitador o canal de conexión comercial, no siendo parte contratante directa en los acuerdos económicos que puedan formalizarse entre el/la INFLUENCER y cada marca; (b) CHOLLONES no garantiza al/a la INFLUENCER volumen mínimo de campañas, ingresos, resultados, conversiones, alcance, ventas ni número determinado de colaboraciones; (c) CHOLLONES no responderá frente al/a la INFLUENCER por retrasos, cancelaciones, modificaciones, impagos o incumplimientos de las marcas adheridas; (d) toda colaboración estará condicionada a la aprobación final de la marca y al cumplimiento de las condiciones específicas de cada campaña.
4.3. Formalización de colaboraciones específicas. Cada colaboración concreta entre una marca y el/la INFLUENCER podrá documentarse adicionalmente mediante contrato específico, orden de campaña, briefing, correo electrónico, documento digital o aceptación dentro de la plataforma, los cuales complementarán el presente contrato marco.
4.4. Retribución de la intermediación de CHOLLONES. Las partes reconocen que la actividad de intermediación de CHOLLONES podrá ser retribuida mediante una comisión de intermediación, una cuota de adhesión o un porcentaje sobre las operaciones generadas, según lo que se determine en cada caso con las marcas o en las condiciones particulares de cada campaña. La fuente y el importe de los ingresos de CHOLLONES por su actividad de intermediación se documentarán, cuando proceda, en dichas condiciones particulares.
4.5. Protección de la cartera comercial. Las marcas, tiendas, comercios, anunciantes y oportunidades comerciales presentadas, captadas, negociadas o facilitadas por CHOLLONES tendrán la consideración de cartera comercial protegida de la plataforma, en los términos de la Cláusula 3.3.
Cláusula 5. Condiciones económicas de las colaboraciones con marcas
5.1. Modalidades de remuneración. Las colaboraciones entre el/la INFLUENCER y las marcas podrán remunerarse mediante: (a) entrega de productos, servicios, experiencias, muestras o invitaciones; (b) contraprestación económica fija acordada entre el/la INFLUENCER y la marca; (c) comisión sobre ventas, siendo la comisión de referencia para el/la INFLUENCER del diez por ciento (10%) sobre las ventas efectivamente generadas y atribuidas a su acción promocional, salvo pacto distinto por escrito; (d) cualquier otra modalidad económica o mixta expresamente aceptada por las partes implicadas.
5.2. Sujeto pagador y liquidación de la comisión. Las condiciones económicas concretas de cada campaña se pactarán entre el/la INFLUENCER y la marca correspondiente, o bien con CHOLLONES cuando esta actúe como pagadora, debiendo identificarse en cada caso el sujeto obligado al pago de la comisión del/de la INFLUENCER. La liquidación y el pago de las comisiones se realizarán dentro del plazo que se pacte y, en todo caso, dentro de los plazos máximos legalmente exigibles para los pagos entre empresas conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
5.3. Ausencia de garantía económica. Salvo pacto expreso y por escrito, CHOLLONES no garantiza al/a la INFLUENCER ingresos mínimos, ventas mínimas, campañas mínimas, pagos por parte de marcas, resultados comerciales ni continuidad de colaboraciones.
5.4. Responsabilidad fiscal y de facturación. El/la INFLUENCER será el/la único/a responsable del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, contables y de facturación derivadas de cada colaboración, incluyendo la emisión de facturas, la declaración de ingresos y los impuestos, retenciones y cotizaciones aplicables conforme a la normativa española vigente.
5.5. Comisiones y trazabilidad. Cuando la remuneración se base en comisión sobre ventas, únicamente se considerarán ventas computables aquellas que puedan ser verificadas, atribuidas y trazadas mediante los sistemas, enlaces, códigos, herramientas o registros habilitados por CHOLLONES o por la marca correspondiente.
SECCIÓN III · OBLIGACIONES DEL INFLUENCER CON CHOLLONES
Cláusula 6. Obligaciones mínimas de promoción de CHOLLONES
6.1. Obligación mínima mensual. Durante toda la vigencia del contrato, el/la INFLUENCER se compromete a realizar, como mínimo, dos (2) publicaciones mensuales sobre CHOLLONES, en dos días distintos dentro del mismo mes natural.
6.2. Creación y publicación del contenido. El/la INFLUENCER será responsable de la creación, grabación, producción, edición, adaptación y publicación de los contenidos vinculados a CHOLLONES, utilizando sus propios medios técnicos, recursos, imagen, voz, creatividad y estilo, y se obliga a publicarlos en sus perfiles y canales declarados a CHOLLONES.
6.3. Contenido mínimo de las publicaciones. Las publicaciones deberán incluir, de forma clara y adecuada al canal: (a) una explicación de qué es CHOLLONES y cómo funciona; (b) información sobre el sistema de cashback, devolución o reembolso por compras; (c) los beneficios y ventajas de CHOLLONES para usuarios y comunidad; (d) un mensaje alineado con la imagen, reputación y valores de CHOLLONES; (e) la mención, etiquetado o identificación visible de CHOLLONES, utilizando los perfiles oficiales, enlaces, hashtags o códigos facilitados por CHOLLONES.
6.4. Libertad creativa y límites. El/la INFLUENCER podrá adaptar el contenido al formato, estilo y audiencia de sus canales, siempre que no se altere sustancialmente la imagen de CHOLLONES ni se publiquen contenidos falsos, engañosos, ilícitos, ofensivos o denigratorios.
6.5. Elección de fechas y formatos. El/la INFLUENCER podrá elegir libremente las fechas, horarios y formatos de publicación dentro de cada mes natural, siempre que se respete el mínimo de dos publicaciones mensuales en días distintos.
6.6. Verificación y acreditación. CHOLLONES podrá solicitar enlaces directos, capturas de pantalla, estadísticas o métricas básicas que permitan acreditar la correcta realización y difusión de las publicaciones comprometidas. Se entenderá por causa justificada del incumplimiento de la obligación mínima la enfermedad, la incapacidad temporal, la fuerza mayor o cualquier otra circunstancia ajena a la voluntad del/de la INFLUENCER debidamente comunicada y acreditada.
6.7. Consecuencias del incumplimiento. El incumplimiento injustificado de las obligaciones de esta cláusula facultará a CHOLLONES para suspender campañas, limitar el acceso a colaboraciones futuras, revocar beneficios y, en caso de reiteración o incumplimiento grave, resolver el contrato y reclamar los daños y perjuicios que correspondan.
Cláusula 7. Obligación de mención y etiquetado de CHOLLONES
7.1. Obligación de identificación. Cuando el/la INFLUENCER realice cualquier publicidad, campaña o contenido comercial relacionado con marcas adheridas, captadas, presentadas o gestionadas a través de CHOLLONES, estará obligado/a a mencionar, etiquetar e identificar también a CHOLLONES de forma visible, real, clara y reconocible para la audiencia, con independencia del formato (feed, stories, reels, vídeos, directos, blogs, newsletters, podcasts o cualquier otro).
7.2. Forma de la mención. La mención de CHOLLONES deberá realizarse utilizando los perfiles oficiales, enlaces, hashtags o referencias facilitadas por CHOLLONES, y será perceptible para la audiencia, sin que pueda omitirse, ocultarse, minimizarse ni realizarse de forma engañosa o irrelevante.
7.3. Finalidad de la obligación. El/la INFLUENCER reconoce que la obligación de mención y etiquetado constituye un elemento esencial del presente contrato.
7.4. Incumplimiento. El incumplimiento total o parcial de esta obligación tendrá la consideración de incumplimiento contractual grave y facultará a CHOLLONES para adoptar las medidas previstas en la Cláusula 15, incluyendo la cláusula penal de la Cláusula 16.5.
Cláusula 8. Cumplimiento de la normativa de publicidad e identificación del contenido publicitario
El/la INFLUENCER se obliga a identificar de forma clara, expresa e inequívoca el carácter publicitario o comercial de todo contenido que constituya publicidad, colaboración remunerada o intercambio, conforme a la Ley 34/1988, General de Publicidad, la Ley 3/1991, de Competencia Desleal, la Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual, y el Código de Conducta sobre el uso de influencers en la publicidad vigente en cada momento, empleando indicaciones como «publicidad», «publi», «colaboración pagada», «en colaboración con» u otras equivalentes y reconocibles para la audiencia.
El/la INFLUENCER será el/la único/a responsable del cumplimiento de dicha normativa en sus contenidos y mantendrá indemne a CHOLLONES frente a cualquier reclamación, sanción, requerimiento o procedimiento, administrativo o judicial, derivado de la falta de identificación del carácter publicitario del contenido o de la infracción de la normativa de publicidad que le sea imputable. El/la INFLUENCER se abstendrá asimismo de dirigir contenido publicitario a menores de edad de forma que infrinja la normativa aplicable.
Cláusula 9. Conducta y buena fe. Comunicación de incidencias con marcas
9.1. Principio de buena fe y lealtad contractual. El/la INFLUENCER se compromete a actuar con buena fe, diligencia, profesionalidad y lealtad comercial en sus relaciones con CHOLLONES, sus usuarios, marcas y demás colaboradores, y se abstendrá de realizar actuaciones que puedan perjudicar la imagen, reputación o posicionamiento de CHOLLONES o de las marcas adheridas.
9.2. Comunicación previa de incidencias. En caso de desacuerdo, incidencia, incumplimiento o controversia con alguna marca integrada en CHOLLONES, el/la INFLUENCER se compromete a: (a) comunicar previamente la situación a CHOLLONES mediante correo electrónico dirigido a [email protected] o a los canales oficiales habilitados; (b) exponer de forma clara y objetiva los hechos y perjuicios detectados; (c) otorgar a CHOLLONES un plazo razonable para analizar la situación, mediar entre las partes o intentar una solución amistosa antes de realizar manifestaciones públicas o actuaciones externas.
9.3. Prohibición de conductas perjudiciales. El/la INFLUENCER se abstendrá de publicar o difundir manifestaciones falsas, engañosas, injuriosas, vejatorias o realizadas con ánimo de perjudicar a CHOLLONES o a las marcas adheridas, así como de generar campañas de desprestigio, incitación al boicot o difusión de información no verificada.
9.4. Salvaguarda de derechos. Lo dispuesto en esta cláusula no limita el ejercicio legítimo de los derechos del/de la INFLUENCER, incluyendo la emisión de opiniones veraces, el ejercicio de acciones legales o las reclamaciones y denuncias legalmente procedentes.
9.5. Consecuencias del incumplimiento. El incumplimiento de esta cláusula facultará a CHOLLONES para suspender campañas, resolver el contrato y reclamar los daños y perjuicios derivados, incluyendo daños reputacionales, pérdida de clientes y lucro cesante acreditables.
SECCIÓN IV · IMAGEN, VOZ Y AVATAR DIGITAL
Cláusula 10. Protección de imagen y voz. Principio de consentimiento
10.1. Titularidad y protección de derechos. La imagen, voz, nombre, seudónimo, firma, contenido personal, identidad digital, perfiles sociales, likeness, avatar digital y demás elementos identificativos del/de la INFLUENCER seguirán siendo de su exclusiva titularidad. CHOLLONES se compromete a no utilizar, reproducir, transformar, distribuir, comunicar públicamente ni explotar comercialmente dichos elementos sin el consentimiento previo, expreso y por escrito del/de la INFLUENCER.
10.2. Requisitos de la autorización. Cualquier autorización relativa al uso de la imagen, voz, identidad digital, avatar o contenidos del/de la INFLUENCER deberá especificar, como mínimo: la finalidad concreta del uso; los canales, medios o plataformas; la duración; el ámbito territorial; la existencia o inexistencia de contraprestación económica específica; y, en su caso, el alcance del uso de herramientas de inteligencia artificial, clonación de voz, recreación digital o avatar virtual.
10.3. Uso legítimo derivado de la actividad contractual. El/la INFLUENCER autoriza expresamente a CHOLLONES, durante la vigencia del contrato y exclusivamente con fines informativos, promocionales y de difusión de las campañas vinculadas a la plataforma, a compartir, republicar, insertar, mencionar o reutilizar los contenidos que el/la INFLUENCER haya publicado de forma pública en ejecución del contrato. Dicha autorización no implica cesión total de derechos de imagen ni faculta a CHOLLONES para alterar sustancialmente los contenidos ni para generar materiales publicitarios independientes sin autorización adicional expresa.
Cláusula 11. Creación y contratación del avatar digital
11.1. Consentimiento previo y expreso. La creación de cualquier avatar digital, representación virtual, réplica audiovisual, clonación de voz o modelo sintético basado total o parcialmente en la imagen, voz, nombre, apariencia, gestos o identidad del/de la INFLUENCER requerirá siempre su consentimiento previo, expreso, informado y por escrito, formalizado mediante el Anexo I del presente contrato.
11.2. Usos autorizados y límites. El avatar digital solo podrá utilizarse dentro de los límites expresamente autorizados en el Anexo I. CHOLLONES no podrá utilizarlo para emitir mensajes falsos, engañosos, ilícitos, ofensivos, vejatorios, políticos, sensibles o contrarios a la imagen pública del/de la INFLUENCER, ni para contenidos discriminatorios, sexuales o difamatorios.
11.3. Contratación del avatar por terceros. Únicamente si el/la INFLUENCER lo autoriza expresamente en el Anexo I, el avatar digital podrá quedar habilitado como activo digital susceptible de ser licenciado o contratado por terceros a través de CHOLLONES, con definición clara de tarifas, usos, duración, territorios y plataformas. Sin autorización específica y válida, CHOLLONES no podrá comercializar, sublicenciar, ceder ni permitir el uso del avatar por terceros.
11.4. Revocación. El/la INFLUENCER podrá revocar la autorización concedida mediante comunicación escrita dirigida a CHOLLONES con un preaviso mínimo de [15 / 30] días naturales, sin perjuicio de los usos ya ejecutados legítimamente antes de la recepción efectiva de dicha revocación.
11.5. Ausencia de cesión general. La autorización para crear o utilizar un avatar digital no implicará cesión general, ilimitada, exclusiva ni permanente de los derechos de imagen, voz, identidad digital o propiedad intelectual del/de la INFLUENCER. Cualquier uso no previsto en el contrato o en el Anexo I requerirá nueva autorización previa, expresa y por escrito.
Cláusula 12. Garantía de contenidos y derechos de terceros
El/la INFLUENCER garantiza que los contenidos que cree y publique en ejecución del presente contrato son originales o cuenta sobre ellos con los derechos y licencias necesarios, y que la música, imágenes, vídeos, marcas, fuentes o cualesquiera recursos de terceros incorporados a dichos contenidos están debidamente licenciados para el uso publicitario que se les dé.
El/la INFLUENCER mantendrá indemne a CHOLLONES frente a cualquier reclamación de terceros por infracción de derechos de propiedad intelectual o industrial, derechos de imagen o cualquier otro derecho, derivada de los contenidos creados por el/la INFLUENCER, asumiendo los daños, costes y gastos, incluidos los de defensa jurídica, que de ello se deriven y que le sean imputables.
SECCIÓN V · PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Cláusula 13. Protección de datos personales
13.1. Responsable del tratamiento. El responsable del tratamiento de los datos personales del/de la INFLUENCER es CHOLLONES.
13.2. Finalidades y base jurídica. Los datos serán tratados para: (a) gestionar el alta, perfil y participación del/de la INFLUENCER en la plataforma, y administrar las colaboraciones y campañas vinculadas a CHOLLONES, con base en la ejecución del presente contrato (art. 6.1.b RGPD); (b) gestionar comunicaciones, incidencias, pagos y verificaciones, con base en la ejecución del contrato y en el interés legítimo de CHOLLONES (art. 6.1.b y 6.1.f RGPD); (c) cumplir las obligaciones legales, fiscales y administrativas aplicables, con base en el cumplimiento de una obligación legal (art. 6.1.c RGPD).
13.3. Plazo de conservación. Los datos se conservarán durante la vigencia de la relación contractual y, una vez finalizada, durante los plazos de prescripción legal de las eventuales responsabilidades derivadas del contrato, tras lo cual serán suprimidos o bloqueados conforme a la normativa aplicable.
13.4. Comunicación de datos a terceros. CHOLLONES no comunicará datos personales del/de la INFLUENCER a terceros salvo: (a) consentimiento previo y expreso del/de la INFLUENCER; (b) cuando resulte estrictamente necesario y proporcionado para gestionar colaboraciones aceptadas por el/la INFLUENCER; (c) cuando lo exija una obligación legal o el requerimiento de una autoridad competente.
13.5. Derechos del/de la INFLUENCER. El/la INFLUENCER podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad mediante comunicación escrita dirigida a la dirección indicada en la Cláusula 13.1. Asimismo, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
13.6. Encargo de tratamiento. En caso de que, en el marco de una colaboración concreta, una parte trate datos personales por cuenta de la otra o por cuenta de una marca, las partes suscribirán el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento conforme al artículo 28 del RGPD.
Cláusula 14. Confidencialidad
Ambas partes se obligan a guardar confidencialidad respecto de toda información estratégica, comercial, técnica, económica, contractual, tecnológica, operativa o personal a la que tengan acceso con ocasión de la presente relación, incluyendo campañas, marcas, clientes, estrategias comerciales, métricas, datos internos, herramientas, procesos, acuerdos económicos e información de usuarios.
El/la INFLUENCER se compromete a no utilizar dicha información para fines distintos de los derivados del presente contrato ni en beneficio propio o de terceros. La obligación de confidencialidad permanecerá vigente durante la relación contractual y durante los tres (3) años siguientes a su terminación, cualquiera que sea su causa. No obstante, respecto de la información que constituya secreto empresarial conforme a la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, la obligación se mantendrá mientras la información conserve tal condición.
SECCIÓN VI · PROGRAMA DE RECOMENDACIÓN
Cláusula 15. Programa de recomendación de influencers
Si el/la INFLUENCER recomienda o introduce a otro/a creador/a de contenido que se registre y comience a colaborar activamente con CHOLLONES, la plataforma podrá valorar el otorgamiento de beneficios, incentivos o compensaciones adicionales. Dicho beneficio no será automático ni exigible por defecto, quedará sujeto a la valoración discrecional de CHOLLONES y solo generará derecho económico cuando exista confirmación expresa y por escrito de esta. CHOLLONES podrá modificar, suspender o eliminar el programa de recomendación en cualquier momento, sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno para el/la INFLUENCER.
SECCIÓN VII · INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES
Cláusula 16. Incumplimientos y régimen de penalizaciones
16.1. Incumplimientos contractuales. Tendrán la consideración de incumplimientos contractuales, entre otros: (a) no realizar las publicaciones mínimas exigidas sin causa justificada; (b) omitir el etiquetado o mención obligatoria de CHOLLONES; (c) incumplir de forma reiterada las obligaciones promocionales; (d) realizar manifestaciones falsas, injuriosas o dañinas contra CHOLLONES o las marcas adheridas; (e) utilizar sin autorización activos, imagen, contenidos o marca de CHOLLONES; (f) incumplir las limitaciones sobre imagen, voz, identidad digital o avatar; (g) eludir la intermediación de CHOLLONES o captar directamente marcas o anunciantes en los términos de la Cláusula 3.3; (h) incumplir la obligación de identificación del contenido publicitario de la Cláusula 8.
16.2. Medidas aplicables. Ante cualquier incumplimiento, CHOLLONES podrá aplicar proporcionalmente una o varias de las siguientes medidas: requerimiento de subsanación; advertencia formal escrita; suspensión temporal del perfil; limitación o bloqueo de acceso a campañas; pérdida de beneficios o incentivos; y resolución del contrato conforme a la Cláusula 18.
16.3. Requerimiento previo. Salvo en los supuestos de incumplimiento grave de la Cláusula 18.1, CHOLLONES requerirá previamente al/a la INFLUENCER para que subsane el incumplimiento en un plazo razonable no inferior a diez (10) días naturales antes de adoptar las medidas más gravosas.
16.4. Daños y perjuicios. Cuando del incumplimiento se deriven daños económicos, comerciales, reputacionales o contractuales para CHOLLONES, marcas adheridas o terceros, el/la INFLUENCER responderá conforme a la legislación española aplicable, incluyendo lucro cesante, pérdida de clientes, pérdida de oportunidades comerciales y daños reputacionales acreditables.
16.5. Cláusula penal. El incumplimiento de la obligación de no elusión y no captación (Cláusula 3.3) o de la obligación de mención y etiquetado obligatorio de CHOLLONES (Cláusula 7) facultará a CHOLLONES para exigir, en concepto de pena convencional y sin necesidad de probar el daño, la cantidad de tres mil euros (3.000 €), sin perjuicio del derecho de CHOLLONES a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que excedan de dicho importe, debidamente acreditados. Las partes reconocen que el importe pactado es proporcionado al perjuicio que estos incumplimientos causan a CHOLLONES.
16.6. Ausencia de exclusividad. La colaboración del/de la INFLUENCER con terceros ajenos a CHOLLONES no constituirá incumplimiento por sí misma, salvo que implique vulneración de las obligaciones expresamente asumidas en el presente contrato.
SECCIÓN VIII · VIGENCIA, RESOLUCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES
Cláusula 17. Duración del contrato
17.1. Entrada en vigor y duración. El presente contrato entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá duración indefinida, salvo pacto escrito en contrario.
17.2. Resolución voluntaria. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato en cualquier momento mediante comunicación escrita con un preaviso mínimo de quince (15) días naturales.
17.3. Efectos de la resolución. La terminación del contrato no afectará a las obligaciones pendientes de cumplimiento ni a las responsabilidades previas a la fecha de extinción.
17.4. Supervivencia de obligaciones. Sobrevivirán a la extinción del presente contrato, cualquiera que sea su causa, y mantendrán plena eficacia tras la misma: la obligación de no elusión y no captación (Cláusula 3.3), durante los doce (12) meses posteriores a la terminación; la obligación de cumplimiento de la normativa de publicidad y la indemnidad asociada (Cláusula 8); la garantía de contenidos y derechos de terceros (Cláusula 12); la protección de datos personales (Cláusula 13); la confidencialidad (Cláusula 14), en los plazos allí previstos; la responsabilidad por daños y la cláusula penal (Cláusula 16); y la legislación aplicable y jurisdicción (Cláusula 21).
Cláusula 18. Resolución anticipada por causa justificada
18.1. Resolución por parte de CHOLLONES. CHOLLONES podrá resolver inmediatamente el contrato, sin necesidad de requerimiento previo de subsanación, en caso de: (a) incumplimiento grave o reiterado del/de la INFLUENCER; (b) uso fraudulento o desleal de la plataforma; (c) daño reputacional grave; (d) falsedad relevante en la información proporcionada; (e) uso no autorizado de activos, marcas o materiales de CHOLLONES; (f) captación directa o elusión comercial respecto de marcas gestionadas por CHOLLONES.
18.2. Resolución por parte del/de la INFLUENCER. El/la INFLUENCER podrá resolver el contrato de forma inmediata en caso de incumplimiento grave de CHOLLONES, especialmente en materia de uso no autorizado de imagen, voz, avatar o datos personales.
Cláusula 19. Fuerza mayor
Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de sus obligaciones cuando este se deba a causas de fuerza mayor o caso fortuito, entendidas como acontecimientos imprevisibles o inevitables ajenos a su voluntad. La parte afectada lo comunicará a la otra a la mayor brevedad. Durante la situación de fuerza mayor quedarán suspendidas, sin penalización, las obligaciones mínimas de publicación de la Cláusula 6. Si la causa de fuerza mayor se prolongara más de tres (3) meses, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato sin derecho a indemnización.
Cláusula 20. Notificaciones
Todas las comunicaciones entre las partes derivadas del presente contrato se realizarán por escrito y se dirigirán a las direcciones postales o de correo electrónico indicadas en el encabezamiento, o a las que cada parte comunique posteriormente a la otra. Las comunicaciones por correo electrónico se entenderán válidamente realizadas y recibidas el día hábil siguiente a su envío, salvo error o devolución acreditados. Los preavisos y comunicaciones de resolución deberán realizarse por un medio que permita acreditar su recepción.
Cláusula 21. Modificación del contrato
Cualquier modificación del presente contrato deberá constar por escrito y estar aceptada por ambas partes. Ningún acuerdo verbal tendrá validez contractual.
Cláusula 22. Legislación aplicable y jurisdicción
El presente contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española vigente. Para cualquier controversia derivada de la interpretación, ejecución o cumplimiento del contrato, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Málaga, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Cláusula 23. Validez e integridad del contrato
La nulidad, invalidez o inaplicabilidad de alguna de las cláusulas del presente contrato no afectará a la validez del resto, que permanecerá plenamente vigente y eficaz, salvo que la cláusula afectada resulte esencial para la economía general del acuerdo, en cuyo caso las partes negociarán de buena fe su sustitución por otra válida de efecto económico equivalente. El presente contrato, junto con su Anexo I cuando se suscriba, constituye el acuerdo íntegro entre las partes y sustituye a cualquier pacto o entendimiento anterior sobre su objeto.
Anexo I. Imagen, voz y avatar digital
La autorización para crear un avatar digital con tu imagen o tu voz, y para sus usos, no se da al aceptar este contrato. Si te interesa, la firmas aparte con Chollones, eligiendo qué usos autorizas, durante cuánto tiempo y en qué condiciones, y la puedes revocar cuando quieras.
Este contrato se completa con los términos y condiciones, los términos para influencers y la política de privacidad, que se aceptan a la vez.
